Los viticultores deberán comunicar por escrito la fecha del inicio de la vendimia

El Bocyl publica las normas para la campaña de recolección de 2010 de la DO Ribera del Duero.

CRDO Ribera del DueroEl Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó ayer las normas de vendimia para la campaña de este año para las bodegas de las Denominación de Origen (DO) de la Ribera del Duero, según informa Europa Press.

Acorde al anuncio del Consejo Regulador, estas deberán comunicarle por escrito la fecha de inicio de la vendimia con una antelación mínima de 24 horas.

Todos los viticultores que deseen realizar vendimia mecanizada, así como las bodegas que vayan a recibir la producción correspondiente a dicha acción deberán comunicarlo por escrito al Consejo Regulador con una antelación mínima de 48 horas a la misma, de forma que los Servicios Técnicos de este órgano puedan realizar una comprobación de la calidad de la uva que va a ser vendimiada de esa forma.

El viticultor que desee realizar la vendimia de forma mecánica deberá haber eliminado todos aquellos racimos verdes o afectados por enfermedad antes de que los Servicios Técnicos se desplacen a la parcela con el fin de realizar las oportunas comprobaciones.

En cuanto al movimiento de productos, todo aquel por compra o venta de uva, mosto, vino o cualquier otro producto de uva o subproducto entre instalaciones de bodegas inscritas -incluso pertenecientes a la misma empresa-, deberá ir acompañado de una guía. Para ello, se solicitará previamente al Consejo Regulador la pertinente solicitud de traslado, con un mínimo de 48 horas de antelación a la realización del mismo. El incumplimiento de este requisito será motivo de descalificación de la partida.

La uva perteneciente a distintos viticultores contenida en un único medio de transporte deberá ser obligatoriamente pesada en origen y destino. Todos los viticultores que entreguen uva a una empresa elaboradora acogida a esta DO deberán tener previamente inscritos sus viñedos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y disponer de la tarjeta inteligente de viticultor, documento obligatorio para la entrega de uva en bodega y de uso exclusivo de su Titular.

Gradación mínima

Las normas publicadas establecen que la vendimia se realizará dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con un grado de madurez como mínimo de 11 grados Beaumé. Si no se alcanza esta gradación, la partida podrá ser descartada para la elaboración de vinos con derecho a la DO.

Por otro lado, la uva, una vez recolectada, debe ser inmediatamente trasladada a la bodega, de manera que no se admitirá para producir vinos con derecho a ser amparados por la Denominación de Origen, aquellas partidas para las que transcurran más de 15 horas desde el momento de la vendimia hasta su entrega.

Cuando la uva se encuentre afectada por daños, el viticultor avisará a la elaboradora y a los Servicios Técnicos de la DO antes de la entrega de la misma, para que la recepción se haga separadamente de la sana. Es obligatorio, asimismo, pesar todas las partidas de uva que se recepcionen en las bodegas inscritas.

La limpieza e higiene, tanto en la empresa elaboradora como en los medios de transporte, serán escrupulosamente vigiladas. Además, queda prohibida la utilización de cubos de plástico, sacos de plástico y los envases de latón o hierro como medio de vendimia o transporte. Si el transporte se realiza a granel, se evitará el contacto directo de la uva con la chapa metálica mediante la utilización de lonas limpias que lo impidan, a no ser que la chapa sea de acero inoxidable o esté totalmente recubierta de una pintura epoxídica.

Fecha de publicación: 28/0710.

Fuente:Norte de Castilla

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