Legislación
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III.7. RÉGIMEN DE INTERCAMBIOS
COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES. DISPOSICIONES
COMUNITARIAS.
Índice
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REGLAMENTO
(CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio
de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo
del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por
el que se establece la organización común del
mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas
de apoyo, el comercio con terceros países, el
potencial productivo y los controles en el sector
vitivinícola. (DOUE L 170 de 30.6.2008, p.1). |
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| COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN |
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COMUNICACIÓN
(2003/C 37/01). Lista de los organismos oficiales
o reconocidos oficialmente propuestos por los
Estados miembros para emitir certificados de conformidad
de los vinos con los requisitos necesarios para
acceder a las concesiones previstas por los acuerdos
con terceros países. [Artículo 34 bis del Reglamento
(CE) 883/2001]. (DOUE C 37, 15.2.2003, p. 37).
- Autoridades competentes para certificar
que el vino respeta la legislación de la Comunidad
Europea.
- Laboratorios competentes para emitir el
boletín de análisis.
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Modificada por: |
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Comunicación (2003/C
72/05). (DOUE C 72, 26.03.2003, p. 17). |
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| INFORMACIONES |
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INFORMACIÓN
(2008/C 139/01). Lista de los organismos y
laboratorios designados por terceros países para
rellenar los documentos que deben acompañar cada
importación de vino a la Comunidad [artículo 29
del Reglamento (CE) no 883/2001]. (DOUE C 139,
05.06.2008, p.1) |
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